Tenemos una comunidad que está interesada en instalación de placas solares en la comunidad, mi pregunta es ¿tiene que estar aprobado por mayoría absoluta?
Respuesta:
Entiendo que a este supuesto basta aplicarle el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y es necesario el acuerdo de 1/3 de los integrantes de la Comunidad de Propietarios que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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