Tenemos una comunidad que un vecino nos solicita la instalación de placas solares en la azotea de la finca.
Nuestra pregunta es:
¿la votación tiene que ser por unanimidad?
Respuesta:
Mi opinión es que se puede aplicar, en términos generales, el Artº. 17.1 de la LPH en relación a la instalación de sistemas comunes o privativos del aprovechamiento de energías renovables, pudiendo ser acordada por 1/3 de los integrantes de la Comunidad que representen 1/3 de las cuotas de participación, con la particularidad de la no repercusión de coste alguno a los que no votasen a favor del sistema expresamente.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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