Tenemos dudas de cómo está la normativa respecto a la instalación de placas solares en las comunidades, en primer lugar que tipo de mayoría se requiere para su instalación y en qué zonas se puede o no se puede instalar.
En especial necesitamos información sobre esos propietarios que quieren instalar placas solares en zonas comunes para su autoconsumo particular. Se nos plantean varios casos:
Respuesta:
Todo depende, como siempre, de la clase o aparatosidad de la instalación que deba realizarse y si esa instalación causa perjuicios a otro propietario de la Comunidad. Es evidente que se precisa acuerdo de la Comunidad para la instalación de placas solares. La regla general es que debe aplicarse el artº 17.1 de la LPH referido a la posibilidad de instalación, bien sean sistemas comunes como privativos, de energías renovables que precisan del acuerdo de 1/3 parte de los integrantes de la comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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