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26 Abril 2022

Acuerdo instalación pre-instalación eléctrica preparativo para futuros puntos recarga coche eléctrico   

“Acuerdo de escalera para aprobar preinstalación eléctrica sólo para los pisos de una escalera como preparativo para eventuales futuros puntos de recarga de vehículos”

 

Hago esta consulta porque no he visto en ninguna circular ni consulta jurídica de la web que se trate un tema tan concreto como éste.

 

En una comunidad de propietarios con tres escaleras de pisos y un único garaje comunitario se ha llevado a junta el acuerdo para aprobar la instalación eléctrica que debe ir desde los contadores particulares, instalados en la planta baja de una de las tres escaleras, que tiene 8 pisos, con diferentes cuotas de participación, hasta la entrada de dicha escalera en el garaje comunitario. Es una preinstalación eléctrica para en cierta manera acercar el acceso a los contadores particulares al garaje comunitario, sin entrar en él. No se ha llevado a junta la instalación de cada punto de recarga particular dentro del garaje. Aún no se ha redactado el Acta.

 

El resultado ha sido el siguiente:

  • 4 propietarios a favor (49,7 %), 1 propietario en contra (17,2 %) y 3 ausencias.

Por lo tanto, se cumpliría el cuórum requerido en el artículo 17.7 pero no el del artículo 17.3.

La primera pregunta sería cuál sería el precepto que debería aplicarse aquí para saber si ha resultado aprobado o no.

 

Además, un propietario de otra escalera no está de acuerdo en caso de que se aprobara porque dice que debería ser un acuerdo de las tres escaleras. Que no podría aceptarse que se apruebe para una escalera pero que para las demás no se aprobara e incluso advierte con la impugnación del acuerdo. Dice que sería discriminatorio que pudieran pasar cables para unos propietarios pero no para otros. En mi opinión el artículo 17.5 facultaría a cualquier particular a hacerlo, en caso de no obtener acuerdo de escalera. Además dice que es preciso un informe técnico que detalle por dónde deben pasar las conducciones, el cableado, el cuál debería aprobarse en junta.

 

 

Respuesta:

 

Entiendo por tu pregunta que estamos ante una Comunidad General donde existen tres subcomunidades de facto formada por los propietarios de cada una de las tres escaleras. Las subcomunidades a pesar de que son una realidad material y jurídica dimanante de un acuerdo para que haya separación de gastos entre los propietarios de su propia escalera, no tienen por si misma personalidad propia, de ahí que, como dice el tratadista Loscertales, salvo la organización interna de cada bloque en lo les está permitido, cualquier acción judicial legal o decisión que afecte al integro edificio deberá ser emprendida por la Comunidad General.

             

Señala el Artº. 17.5 de la LPH que solo requerirá la comunicación previa a la Comunidad el propietario con plaza individual que pretenda instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos, siendo el coste de la instalación y el consumo asumidos INTEGRAMENTE por el o por los interesados. En base a ello y a lo predicado en el anterior párrafo, entiendo no solo que el acuerdo de preinstalación eléctrica debería ser adoptado, en su caso, por la Comunidad General y no por los propietarios de una escalera y que, en todo caso, si se adoptara ese acuerdo lo sería como nueva instalación del Artº. 17.4 de la LPH.

    

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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