En la imagen que adjunto aparece la simulación de la construcción/instalación de una plataforma/rampa de minusválidos para acceder al local que está en los bajos de la Comunidad. La zona en la que se tiene que instalar es privada de la Comunidad no del Ayuntamiento (desde los hierros hacía la fachada) y no de uso privativo del local. La normativa del Ayuntamiento (Santa Maria del Camí) le exige que el local debe cumplir con la supresión de barreras arquitectónicas y la única forma viable es instalarla en ese lugar.
La pregunta sería: ¿A la hora de someter el permiso o consentimiento de la Comunidad para que se instale dicha rampa que quorum tanto de participación como de votos a favor necesita para que sea favorable?
Respuesta:
En una interpretación amplia de la Ley de Propiedad Horizontal y tratándose de una obra necesaria para dotar al local de accesibilidad universal con una rampa que no ocupa espacio sustancial o fundamental de la Comunidad (sino unos metros de acera comunitaria lindante con la calle), no perjudica derechos ni afecta a terceros y que además lo paga el propietario o usuario del local, entiendo que la simple mayoría es suficiente para autorizarlo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto Rampa
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