Tengo una consulta en referencia a la instalación de una silla salva escaleras en la comunidad:
1.- En la junta celebrada anteriormente se aprobó la instalación de la silla salva escaleras y únicamente repercutirlo con los propietarios de los 6 pisos, dicha comunidad está formada por 6 pisos, 1 planta baja, 1 local y 3 cocherías. Por parte del Administrador comunico a los asistentes que la comunidad está obligada a realizar dicha instalación y al ser únicamente 6 pisos los que utilizaran dicha silla lo coherente es repercutir el gasto en partes iguales entre los 6 pisos.
Ayer se celebró nueva junta de propietarios y no se llegó a ningún acuerdo. En dicho inmueble residen dos personas mayores de 70 años, y la persona que solicita dicha instalación que tiene una minusvalía reconocida (yo no tengo ningún documento, me han comunicado que ya han presentado en el ayuntamiento la solicitud de reserva de estacionamiento)
Agradecería si pudiera indicarme según el artículo 10 como debo repercutir dicho gasto a los propietarios, yo tengo realizada la liquidación de gastos reales comunitarios correspondientes al año 2021 y evidentemente hay gastos que son excepcionales como reparación de antena TV, impermeabilización de terrazas….. ¿Qué gastos debo tener en cuenta?
El pasado 02/07/2022 se aprobó una subvención de accesibilidad en Comunidades de Propietarios, evidentemente no podemos ser beneficiarios debido a que la instalación no está ejecutada.
Artículo diez, b.de la Ley de Propiedad Horizontal. Dice lo siguiente:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
2.- El propietario que solicita dicha instalación vive en el 2º piso, ¿la comunidad está obligada a realizar la instalación hasta el 3º piso? ¿tienen el mismo derecho de uso sobre la silla todos los propietarios? ¿puede hacerse la instalación únicamente hasta el 2º piso y que asuma dicho gasto únicamente el propietario teniendo el uso exclusivo?
3.- En caso de llevarse a cabo la instalación por parte de la comunidad, ¿el mantenimiento y reparaciones irán a cargo de la comunidad o de la persona que lo ha solicitado?
4.- Dicho inmueble fue construido el 14/07/1976, evidentemente la normativa era diferente. Los asistentes comunican que la escalera es muy estrecha y que es inviable dicha instalación, debido a que si se lleva a cabo queda un paso por la escalera muy reducido , ¿usted sabe las medidas mínimas que debe tener? ¿Se puede impedir la instalación de la silla debido a las medidas que debe cumplir?
Respuesta:
Obvio es que un salva escalera entra de lleno en lo preceptuado en el Artº. 10.1b de la LPH y es una obra necesaria que ni siquiera requiere acuerdo previo de la junta distinto al señalado en el apartado 2.a) del expresado artículo referido a la distribución de derrama y a la determinación de los términos del abono, correspondiendo su pago a todos los propietarios, en este caso como señalas, de las viviendas dicho sistema de accesibilidad, cuando el importe repercutido, descontando subvenciones o ayudas, no exceda de 12 mensualidades de gastos ordinarios (que seguro no excede). Indicarte que al convertirse esa nueva instalación en un elemento o servicio común, el mantenimiento va por cuenta de la Comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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