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23 Agosto 2022

Acuerdo instalación salva escaleras   

Tengo una consulta referente a una instalacion de silla salvaescaleras

 

1.- En la junta celebrada anteriormente se aprobó la instalación de la silla salva escaleras y únicamente repercutirlo con los propietarios de los 6 pisos, dicha comunidad está formada por 6 pisos, 1 planta baja, 1 local y 3 cocherías. Por parte del Administrador comunico a los asistentes que la comunidad está obligada a realizar dicha instalación y al ser únicamente 6 pisos los que utilizaran dicha silla lo coherente es repercutir el gasto en partes iguales entre los 6 pisos.

 

Ayer se celebró nueva junta de propietarios y no se llegó a ningún acuerdo. En dicho inmueble residen dos personas mayores de 70 años, y la persona que solicita dicha instalación que tiene una minusvalía reconocida (yo no tengo ningún documento, me han comunicado que ya han presentado en el ayuntamiento la solicitud de reserva de estacionamiento)

 

 

Agradecería si pudiera indicarme según el artículo 10 como debo repercutir dicho gasto a los propietarios, yo tengo realizada la liquidación de gastos reales comunitarios correspondientes al año 2021, los gastos totales ordinarios del año 2021 ascienden únicamente a 1.xxx,68 €. El presupuesto de la instalación que están conformes todos los propietarios asciende a 14.xxx,20 €…

 

 

Artículo diez, b.de la Ley de Propiedad Horizontal. Dice lo siguiente:


1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietariosimpliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exteriorsiempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

2.- ¿Puede el propietario afectado realizar la instalación únicamente hasta el 2º piso y pagarlo él? Teniendo en cuenta que se realiza la instalación en zona común.

 

 

Respuesta:

 

Es una obra necesaria que no implica siquiera acuerdo de Junta conforme dispone el Artº. 10.1 en relación con el extremo b), señalando el ordinal 2) de dicho artículo que teniendo en cuenta el carácter de necesidad y obligatoriedad, las obras serán costeadas por los propietarios de la comunidad, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama y a la determinación de los términos de pago.

                Obvio es que si se acordó el pago únicamente por las 6 viviendas y ese acuerdo es firme, debe ser pagado por ellas en la forma que se haya establecido en la Junta o lo que señale el título constitutivo en su defecto.

 

                Los propietarios discapacitados o mayores de 70 años, tienen el derecho a que se le instale la silla salva escaleras y pueden, en caso de demora injustificada, acudir al Juzgado para que la CP sea condenada a su instalación.

 

                Cordialmente, Sebastián Romaguera

 


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