CONSULTA
Les elevo una consulta a consideración, la situación es la siguiente y nos genera varias dudas:
En un piso de una comunidad, un propietario desea colocar en su apartamento una estufa de pellets, que requiere la colocación de un tubo exterior vertical por fachada hacia la azotea.
Las dudas que se nos plantean son las siguientes:
a) ¿Debe someterse a aprobación de junta de propietarios?
b) ¿Si se somete a aprobación, con qué mayoría podría aprobarse? (3/5 partes del total coeficiente y propietarios)
c) Los votos ausentes no ratificados, ¿cuentan a favor o en contra?
d) En caso de aprobarse, ¿cuantos metros debería sobrepasar el tubo, el límite de la azotea?
RESPUESTA
Se trata de valorar si la instalación de la chimenea pretendida como obra que afecta a los elementos comunes respeta los límites impuestos por el artículo 7 de la LPH, es decir que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario.
Una vez precisado estos extremos, si afecta a fachada y esta es una fachada interior o la exterior (punto fundamental) debemos señalar que efectivamente se precisa para la instalación de esa chimenea –sea como sea su trayectoria- un acuerdo comunitario y destacamos que si se trata de una trayectoria por la fachada interior del edificio, abogamos por el acuerdo del artº 10.3.b de la LPH resultando preceptivo el consentimiento de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios, siempre que exista autorización administrativa.
Los votos de los ausentes cuentan a favor del acuerdo, si es positivo.
Desconozco las normas municipales al respecto del nivel de altura de la azotea.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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