Quisiera saber si para la instalación de un sistema Wifi en una comunidad , cuyo coste es menos de tres meses de cuota del presupuesto ordinario, hace falta la unanimidad o basta tres quintas partes.
Los propietarios que no están de acuerdo con esta implantación (2 propietarios de 38 en total) no han querido pagar la cuota de su participación.
Ellos tampoco no usan la instalación.
Todos los gastos en esta comunidad se cargan por porcentaje.
En los estatutos está fijado que los gastos con respecto a la antena terrestre y la antena parabólica, se cargarán a partes iguales. ¿Se tiene que aplicar este criterio a la antena del Wifi?
¿Se puede reclamar judicialmente a los propietarios disidentes?
Respuesta:
Entiendo que es de aplicación el apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Bastaba con el voto a favor de "un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación".
El apartado segundo menciona que no deben pagar los nuevos costes los propietarios que "no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo”.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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