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25 Junio 2018

Acuerdo isntalación nueva acometida electricidad   

La presente consulta que quiero hacer está relacionado con la colocación de una nueva acometida eléctrica de un local comercial en planta baja en zonas comunes, con un nicho con una nueva CGP y espacio para una caja de distribución.

Según el informe de su ingeniero debe ir en zonas comunes a las que pueda acceder Endesa o los bomberos en caso de emergencia. Se trata de un edificio muy antiguo con unas instalaciones eléctricas en escaleras fuera de normativa (a 125 voltios) que me dicen que obliga a realizar esta acometida (si no hubiera esta instalación obsoleta, se ve que no sería necesaria esta obra). Me dicen que según normativa tiene que estar en vestíbulo pero al lado del portal.

 

Adjunto página de los estatutos de la comunidad donde se indica que los locales tienen derecho a establecer acometidas eléctricas en cuarto de contadores. Letra “c” nº 4. Al cuarto de contadores se accede desde el vestíbulo de la planta baja pero parece que según la normativa de Endesa no es apto para toda la instalación.

 

La pregunta es qué autorización necesita darse al propietario por parte de la comunidad para que pueda establecer la nueva acometida, un armario de obra de unos dos metros cuadrados, en su parte de fachada. Es la única zona donde ahora mismo parece posible.

 

Entiendo que se podría considerar una alteración del aspecto exterior que necesita constar concretada en el orden del día de una junta y aprobarse por doble mayoría simple de los propietarios presentes. (Curso Aula Colegial del Consejo de Colegios Ley de Propiedad Horizontal, Tema 4 , al final de la página 7) Pero éste es el extremo que quiero confirmar. Menciona este curso que este quorum es el que la jurisprudencia  acepta por ejemplo para la instalación de equipos exteriores de aire acondicionado anclado a la fachada.

 

Por otra parte, es interesante saber si por considerarse actos propios sería posible que la comunidad acepte dicha ubicación ahora y dentro de unos pocos años cambie de idea y exija su retirada.

 

Respuesta:

Los propietarios de los locales tienen conforme los Estatutos comunitarios que me has facilitado enormes facultades de realizar obras en elementos comunes. Entre otras, existe la posibilidad incluso de establecer acometidas propias ……a través de los vestíbulos de la finca colocando los oportunos tableros en los cuartos de contadores… atravesando muros de carga y estructura.

 

Si a ello unimos el hecho de que la Doctrina del Tribunal Superior ha variado en los últimos años en relación a aplicar restrictivamente cualquier impedimentos de la Comunidad de Propiedad que impida el desarrollo de la actividad comercial en los locales, siempre que no afecte a la estructura y seguridad del edificio o afecte a los derechos de los demás propietarios, entiendo, en este caso, que la Comunidad no puede prohibir la necesaria instalación de los contadores en la fachada, respetando claro está, la configuración exterior y no haciendo un pegote constructivo absolutamente deleznable.

 

No obstante lo anterior, hace menos de un año, como abogado contratado por la Comunidad, hice retirar un contador ubicado por un local en la fachada. Claro está que los Estatutos no eran tan amplios como los que me has trasladado y el abogado contrario no brillaba por su conocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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