Administro una comunidad en la que desde hace ya tres años una de las viviendas, propiedad de la Sareb, fue ocupada.
Desde entonces se ha aplazado en varias ocasiones y por distintos motivos el desalojo de los okupas.
Existe un gran malestar y preocupación que está afectando a la buena relación de vecindad y convivencia que siempre ha habido en la comunidad hasta que se produjo la ocupación del citado piso. Incluso algún vecino ha interpuesto una denuncia contra ellos.
Llegados a este punto, el presidente de la comunidad me ha pedido que convoque una reunión extraordinaria para contratar a una empresa privada especializada en echar a okupas.
¿Me podríais informar de esta posibilidad? Y, en caso de acordarse por la mayoría de propietarios la contratación de dicha empresa, podría tener ello alguna consecuencia negativa para la comunidad al no ser ésta la propietaria del inmueble?.
Gracias de antemano y saludos.
Respuesta:
Es la primera consulta de este tipo que recibo.
Debo salir de la base que esa empresa que desokupa (desocupa) viviendas es una empresa constituida legalmente que junto con abogados actúan de manera coordinada para la resolución del problema y para ello, asegurada la legalidad y forma de actuar de dicha empresa, bastaría el voto mayoritario para contratarla.
Ahora bien debe tenerse en cuenta cuales son los métodos que utilizan, pues si se encuentran en el límite de la legalidad, puede ocasionar problema a quien los contrate, con el agravante que la Comunidad a través del Artº. 7.2 de la LPH, que es el método que te aconsejo, puede instar la acción de cesación y conseguir el desalojo a través de un proceso ordinario solicitando una medida cautelar inmediata.
Yo no puedo ni debo aconsejar esa contratación.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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