Tenemos una duda en relación a las mayorías necesarias para adoptar un acuerdo para la modernización de las barandillas de los balcones de una comunidad de propietarios.
Un propietario está pidiendo que la comunidad le de autorización para acristalar las barandillas de su balcón, véase foto adjunta de ejemplo. Va a presentar a la comunidad dicha opción para realizar dicha reforma e invitar a quien quiera realizarla a que participe.
¿Qué acuerdo requeriría que únicamente él realizara dicha remodelación? ¿Unanimidad o 3/5 partes?
En caso de que más propietarios se quisieran añadir a dicha modernización ¿requeriría el mismo tipo de acuerdo?
Respuesta:
Determina el Artº. 396 del Código Civil que las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, tiene la consideración de elemento común.
A pesar de que no soy técnico y desconozco la actual composición de las barandillas del inmueble, entiendo que cambiar una serie de esos elementos y no todos implicaría una modificación de la configuración exterior y precisaría necesariamente el acuerdo de la Comunidad.
Existe ahora doctrina contradictoria que deberá unificarse en cuanto algunos tribunales de Audiencias Provinciales aplican el acuerdo unánime y otros al amparo del Artº. 10..3.b) en acuerdo de las 3/5 partes de votos y cuotas. Yo siempre he abogado por el segundo….pero no soy el Juez.
Evidentemente todo debe valorarse y dependerá del número de propietarios que quieran modificar su balcón, debiéndose previamente adoptar un acuerdo de uniformidad del conjunto de fachada en cuanto sería absurdo y contrario a la LPH que cada propietarios, a su elección, modificara su terraza cómo y cuando le viniese en gana.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto balcón
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