Tenemos una comunidad que aprobó unos coeficientes en junta de propietarios, y son los que se han estado utilizando en las liquidaciones, no se llevaron al registro, y ahora un propietario no está de acuerdo y quiere que se apliquen los que si están en los estatutos de la comunidad.
¿Que hemos de hacer?
Respuesta:
Tiene señalada la doctrina (STS 7 de Marzo de 2.013) que si lo que se quiere es fijar las cuotas de participación en los gastos comunitarios a fin de adaptarlas al título constitutivo (vuelta a lo dispuesto) solo es necesario el acuerdo mayoritario. Esa sentencia modificó el criterio anterior y reitero como doctrina jurisprudencial que la cuota de participación en los gastos, establecida en el título constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación –que pueden fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo- cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios como expresión de voluntad general de la Junta de propietarios.
Debe pues ser la Comunidad quien se pronuncie en Junta de Propietarios.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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