Pregunta:
Mi consulta va dirigida a la Asesoría Jurídica, en referencia al art. 17. 6. "... que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación", se refiere al total de los propietarios asistentes a la junta, o al total de los propietarios del edificio, incluido los no asistentes, que una vez notificados de forma fehaciente no han notificado en el plazo de un mes su deseo de impugnar, por lo que para que sea valido y firme ha de transcurrir un mes desde la fecha de notificación mediante correo certificado con acuse de recibo. Respuesta:
La pregunta es muy interesante. Existen muchas dudas al respecto en cuanto al tema planteado que espero que sean solventadas por los Tribunales en posteriores Sentencias. Mi opinión es que se precisa el TOTAL de los propietarios para la validez de un acuerdo que implique aprobación o modificación del título constitutivo. Por tanto no sólo el voto en contra sino la simple ABSTENCION de uno solo de los propietarios asistentes a la Junta impedirá la adopción del pertinente acuerdo. Evidentemente el artículo 17.6 de la LPH se refiere a TODOS los propietarios de la Comunidad y no a los asistentes a la Junta, si bien entiendo que le es aplicable a este supuesto lo previsto en el apartado 8 de dicho artículo, es decir que se computarán como voto favorable los de los propietarios que debidamente citados, una vez informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales. Cordialmente, Sebastián Romaguera.
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.