Les agradeceríamos que nos resolvieran la siguiente duda respecto al quórum necesario para un acuerdo de junta.
Asunto: Las tuberías de aguas sucias de un local comercial en los bajos de un edificio, van por los techos del aparcamiento de la comunidad, que está justo debajo del edificio. Este local tiene conectadas a la red de pluviales sus tuberías de fecales (error que cometieron al hacer la instalación ellos). Ahora quieren rectificar este error, pero dado que no les da el desnivel para conectar a la red de fecales del edificio, han pedido a EMAYA una nueva conexión en el exterior. Para poder conectarse a esta nueva conexión, deben de realizar un agujero a la pared de hormigón del aparcamiento.
Se les solicita si para realizar este agujero en la pared del aparcamiento, deben de solicitar autorización a la junta y en caso afirmativo, que quórum es el necesario.
Según el abogado del local, es imprescindible realizar esta nueva acometida dado que sino el local no puede funcionar.
Los vecinos no están en contra, pero le solicitan que antes de abrir un agujero al forjado del parking, con el consiguiente peligro si no se hace bien de entrada de agua del mar (la comunidad está a la entrada de Can Pere Antoni, justo delante del mar), exploren otras vias como colocar impulsores dentro del local para que superen el desnivel y la suciedad pueda ir por la misma tuberia comunitaria.
Los técnicos consultados no ven viable esta petición de la comunidad.
En resumen, es necesario pedir autorización para abrir esta pared comunitaria del edificio para pasar una tuberia privada de salida del local, y en caso afirmativo qué quórum es el necesario?
Respuesta:
En estos temas, tiene declarada la doctrina del TS que debe evitarse una aplicación rigurosa de la LPH que impida o obstaculice la explotación normal de un negocio y existe, conforme el alto tribunal, un límite objetivo que viene configurado por la circunstancia de que la obra que afecte a los elementos comunes debe ser necesaria para el desarrollo de la actividad comercial.
En base a ello, entiendo que dado los hechos planteados en tu pregunta, podría considerarse un abuso de derecho que la Comunidad impida que se abra la pared para la nueva conexión. Lo indudable es que debe recabarse que esa obra no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura, ni perjudique derechos de otros propietarios.
La simpe mayoría es suficiente e incluso en el supuesto que no se obtuviera, entiendo que el Juez podría adoptar, incluso cautelarmente, esa autorización para la realización de la obra.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.