Una comunidad en Palma de casi 50 años, de la cual no soy el administrador ya que lo es un vecino, pretende realizar un lavado de cara en su fachada a iniciativa propia. Para ello cuentan con 3 posibilidades:
1. Cambiar las fiolas viejas de la fachada por otras nuevas ya que suponen un peligro y saneando la estructura.
2. Retirar las fiolas de la fachada y dejar la fachada saneada y pintada de un color similar al de las fiolas.
3. Realizar un cambio total y modernizar la fachada cambiando totalmente la estética.
El problema es que no cuento con el título constitutivo ni con los estatutos y no creo que llegue a tiempo a la Junta con esos documentos. ¿Se requiere unanimidad para la opción 2 y 3?
Respuesta:
Se trata, según me comentas, de una obra necesaria de las preceptuadas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Obvio es, que la primera la debería incluso haber realizado el administrador, al amparo de la obligación que le impone el artículo 20 c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
La segunda posibilidad podría ser considerada una obra necesaria con acuerdo mayoritario, para aprobar el pago del presupuesto, y las pertinentes derramas, siempre que esté respaldado por un informe técnico que considere necesario retirar el actual aplacado y proceder a pintar.
La tercera precisa la unanimidad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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