En una comunidad cuya JGO tuvo lugar el 30/09/2022, eligieron presidente por sorteo.
Al recibir notificación de su nombramiento, el “presidente” ha indicado que no piensa aceptar el cargo puesto que es mayor y no quiere responsabilidades.
En aplicación a la LPH, entiendo que:
Parece ser que no podrá llegar a Mallorca antes de finalizar el mes, (visita prevista en Enero 2023), por lo que el plazo de un mes estará agotado.
La comunidad tiene nombrado 2 vicepresidentes: ¿puede el vice-presidente 01 actuar y tomar decisiones en “ausencia” del presidente? Puesto que me temo que la reacción será ignorar la situación y
dejar el tiempo pasar hasta la próxima junta.
¿Puede el presidente, en su próxima visita en Mallorca, convocar JGE para dimitir y solicitar nombramiento otro presidente?
Respuesta:
Si bien es evidente la obligatoriedad del nombramiento como presidente conforme el Artº. 13.2 de la LPH, resulta indudable que las Comunidades de Propietarios deben tener en cuenta, en el momento del nombramiento de ese cargo las características, estado y personalidad de las personas que nombra en una Junta para el cargo de Presidente de la Comunidad. Por ello y para evitar el nombramiento de personas que no puedan, por ausencia o enfermedad e incluso vejez ostentar el cargo, destaco la LPH como principal fuente del nombramiento la ELECCIÓN entre los propietarios; y solo, subsidiariamente, el sorteo y turno rotatorio. Resulta absurdo, a mi juicio, que los propietarios de una comunidad –como me he encontrado en numerosas ocasiones- nombre por sorteo o turno rotatorio, por ejemplo, a una propietaria de 90 años que no puede físicamente asumir las responsabilidades del cargo. No es justo, aunque lo señale la LPH, que esa persona tenga que acudir al Juez para que le sustituya.
En el caso que me comentas, existe la figura del Vicepresidente que puede sustituir en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad (Artº. 13.4 LPH) al Presidente y por tanto, la Comunidad de Propietarios no está descabezada al existir esa figura que incluso puede, dadas las razones existentes, acordar la convocatoria de una Junta de propietarios donde POR ELECCIÓN (es mi consejo) se nombre a un propietario como Presidente de la Comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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