¿Si en una Junta de propietarios se acuerda una obra de mejora, no necesaria, en el zaguán de entrada del edificio, vincula a todos los propietarios, estén o no de acuerdo? y
¿qué quorum de aprobación se tiene que dar para que sea vinculante? le afecta el tope de la cuantía de las 12 mensualidades?
Respuesta:
La respuesta te la da el artículo 17.4 de la LPH que señala:
“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.