Hace unos días tuvimos una junta extraordinaria en la que se aprobó por unanimidad un presupuesto para realizar la reparación integra de una terraza que da humedades a los todos los pisos inferiores. Un propietario que estuvo en ella, por lo visto hizo su post-junta con los vecinos, no habló con el presidente, y ahora no quieren hacer la terraza, incluso uno de los perjudicados ahora dice que bueno no tiene tanta humedad como para eso.
La pregunta del vecino que más humedad tiene es “que se puede hacer con un propietario instigador, se le pueden pedir responsabilidades”.
Respuesta:
Se trata de una obra necesaria recogida en el Artº. 10 de la vigente LPH para la que ni siquiera es necesaria la celebración de acuerdo previo. En este caso, existe un acuerdo por unanimidad y los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta (Artº. 19.3 de la LPH). La obra debe realizarse por ser necesaria. La LPH no contempla la figura de “propietario instigador”, siendo evidente que si un propietario incurre en incumplimiento de sus obligaciones con daño para terceros se pueden solicitar responsabilidades por la vía judicial.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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