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31 Mayo 2021

Acuerdo pago cuotas comunitarias trasteros   

 

En la última junta de una comunidad de garajes y trasteros dentro de los puntos del día se solicitó revisar actas pasadas y estatutos comunitarios debido a que hasta la fecha los trasteros no pagaban cuota comunitaria ordinaria ni extraordinaria.

En actas nunca se aprobó ninguna cuota a dichos trasteros pero en los estatutos viene señalado que la integridad de los gastos originados por los elementos comunes serán satisfechos por las partes determinadas a que pertenezcan en proporción a sus cuotas.

Adjunto estatutos con reseñas en los artículos 2º, 14º y 16º que creemos aclaran un poco la resolución tomada.

El acuerdo que se tomó por mayoría de los asistentes sin recoger votos en contra fue que los trasteros pagaran 1/3 parte del gasto de una plaza de parking, ya que desde siempre las plazas pagan todas por igual sin tener en cuenta coeficientes y es aproximada la proporción de 1/3 entre plaza de parking y trastero.

Tras las quejas de varios propietarios querríamos saber si el acuerdo sería válido entendiendo que si en los estatutos ya recoge que dichos trasteros debieran hacer frente a los gastos únicamente sería necesario un acuerdo mayoritario para hacerlo efectivo.

Le indico que los trasteros vienen definidos como parte determinada con coeficiente de participación. 

Respuesta:

En puridad los trasteros son parte determinada del edificio con el correspondiente coeficiente de participación que debe aplicarse, salvo acuerdo unánime de los propietarios, para la contribución  al pago de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

                Ahora bien, existe un acuerdo comunitario adoptado que determinó que los trasteros abonaran, dentro del acuerdo propio del garaje que ya determinó en su día que los gastos generados  fueran distribuidos entre los aparcamientos a partes iguales, una tercera parte de los gastos que corresponden a los aparcamientos. Te recuerdo que los acuerdos son firmes y ejecutivos y por tanto de obligado cumplimiento y por tanto el acuerdo es viable, licito y efectivo sino se ha impugnado judicialmente dentro del plazo legal que determina el Artº. 18 de la mencionada LPH .

 

 

                Cordialmente,

 


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