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24 Enero 2020

Acuerdo pago gastos ordinarios al Presidente   

 

Para pagar los gastos comunitarios ordinarios al presidente por mayor dedicación a la comunidad, es necesario que anualmente en cada junta se renueve el acuerdo (y conste en acta) o basta que se apruebe un año y en años sucesivos si no se dice lo contrario, se entiende por prorrogado.

 

Respuesta:

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13, NO determina el carácter gratuito o retributivo del cargo del Presidente. No obstante, entiendo que por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 1.711 del Código Civil, el cargo de Presidente debe presumirse que es gratuito.

 

La doctrina está dividida.

 

Por una parte entiende que fijar una retribución al presidente no deja de ser un acuerdo referente a los gastos de administración o gestión de la Comunidad que como tal no pueden estar sometidos a otro régimen de aprobación comunitaria que el que se exige para la aprobación de las cuentas o del presupuesto de la Comunidad, es decir el de simple mayoría e incluso señalan que “Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 LPH, todo propietario debe contribuir, con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, no es menos cierto que el acuerdo por el que se exonera al Presidente de la Comunidad de participar en dichos gastos, debe entenderse como una compensación por el ejercicio de su cargo, al tratarse de un acto de administración, por lo que será suficiente la mayoría para su adopción”.

 

Otra vertiente, con la que yo estoy de acuerdo,  señala que una cosa es una remuneración de aquellos servicios especiales que se pretenden, los que del mismo modo podrían ser encomendados a terceros o a profesionales que cobrarán por ello, y otra bien distinta llegar al acuerdo de exonerar aquel del pago de su cuota, con la consiguiente alteración de los coeficientes de los demás propietarios en la participación en los gastos comunes y en los fondos de reserva legal o voluntarios. Un acuerdo en tal sentido ha de adoptarse por unanimidad al suponer modificación de las cuotas de participación con arreglo al título constitutivo AP Granada, Sec. 4.ª, 329/2006, de 9 de junio. En el mismo sentido AP Málaga, Sec. 6.ª, 153/2017, de 16 de febrero.

 

En tu caso, lo indudable es que la Comunidad adoptó un acuerdo de compensar el cargo de presidente con los gastos de comunidad y ese acuerdo no fue impugnado y por tanto es válido. Ahora bien, ese acuerdo no puede perpetuarse en el tiempo pues supondría un fraude de ley y siendo, por imperio del mencionado artículo 13 de la LPH, los nombramientos de los órganos de gobierno por un plazo anual, entiendo que cada año y nombramiento de presidente, debe acordarse la compensación, sin perjuicio del derecho de impugnación.

           

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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