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09 Septiembre 2022

Acuerdo para agrupación de varias viviendas   

¿Que se requiere para la aprobación del siguiente punto del Orden del Día, en el que uno de los propietarios solicita la agrupación de sus propiedades?

 Punto Orden del Día: "Autorización expresa para la comunicación, ya existente, de las viviendas de su propiedad, así como su agrupación, fijando como cuota y superficie de la finca resultante la suma de las cuotas y superficies de las fincas agrupadas, identificando la resultante con el número de las agrupadas separado por un guion, y autorizando a su propietario a describir la finca resultante dejando los linderos de las agrupadas inalterados salvo aquél por el que colindan."

 

¿Es necesaria la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación?

El titulo constitutivo no lo prohíbe, ni lo contempla.

 

No hay una actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana como hacer referencia el art. 10.1.e) de la L.P.H.

 

No afecta a elementos comunitarios, ni modificación del resto de las cuotas de propiedad.

 

La propiedad ya fue adquirida físicamente agrupada, a pesar de que en la división horizontal aparece segregada. Ahora la han vendido y les exigen los compradores en el contrato de arras un acuerdo de junta que les autorice la agrupación de las mismas. 

 

 Respuesta:

 

Si hace tiempo que están agrupadas, difícilmente un juez determinaría su división al estado anterior. No obstante, tal como señalas y de acuerdo con el artº 10.3.b, se precisa el acuerdo de las 3/5 partes del total propietario que representen las 3/5 partes de las cuotas.

 Cordialmente, Sebastián Romaguera


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