Tenemos una comunidad con acuerdos adoptados contrarios a la LPH, tales como que cada uno se reparará su terraza.
Ahora han decidido anular todos esos acuerdos y regirse ceñidos a la LPH.
¿Qué mayoría necesito?
Respuesta:
Que se acuerde en una Junta de propietarios que cada uno arregle su terraza de uso particular, de entrada y sin perjuicio de lo que señale el título constitutivo y de las características de las terrazas y de las reparaciones realizadas o que se debían efectuar…..que desconozco, no es un acuerdo contrario a ley si nadie lo ha impugnado dentro del plazo legal estipulado. Igualmente desconozco como se adoptó el acuerdo.
Volver a la situación de la LPH determinando que al ser un elemento común por naturaleza las reparaciones las debe efectuar la Comunidad, requiere, a mi juicio, el acuerdo de simple mayoría (artº 17.7 de la LPH).
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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