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Servicios

01 Junio 2013

Acuerdo para apertura local de negocio   

Pregunta:

Hola, buenos días,

 

Quisiera cerciorarme si tiene validez un acuerdo aprobado en una comunidad donde no permiten al local abrir ninguna actividad económica pese a tener éste la licencia del Ayuntamiento para abrir un bar.

Argumentan que, por la zona donde está, (c/Apuntadors) cualquier negocio que se abra podrá causar molestias y ruido a los vecinos.

 

Transcribo el párrafo donde se trata este tema,

 

Los propietarios del Local, presentes en la reunión exponen que quieren abrir un negocio en su propiedad y se trataría de un apéndice del restaurante que hay frente a la comunidad que lo necesita para ubicar a sus clientes mientras esperan el turno para comer o cenar. No abrirían la ventanita que hay detrás del local y el horario sería hasta las 00:00 horas.

Los presentes no están de acuerdo con la propuesta porque este tipo de actividad daría problemas de ruido y molestias a los vecinos, debido a la zona tan transitada que es y es más, deciden que no se abra en dicho local ninguna actividad económica. Dicho acuerdo es aprobado por todos los presentes y representados menos los propietarios del local.

La administración informa que dicho acuerdo puede ser revocado si una vez consultado con el  departamento jurídico del Colegio de Administradores para saber hasta qué punto tiene potestad la comunidad para prohibir la realización de una actividad legal en una propiedad si el Ayuntamiento ha concedido previamente la licencia de apertura de dicha actividad. Se trata de saber si dicho acuerdo tiene o no validez legal.

 

 

Gracias y saludos,

Respuesta:

Apreciado Administrador:

 

            Resulta indudable que conforme tiene reconocida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, citando como de las últimas la STS 24 de Octubre de 2.011, para que la Comunidad pueda prohibir o limitar el uso de un local, tiene que resultar imprescindible que una cláusula o regla, así lo establezca, en cuanto todo propietario no puede verse privado de la utilización de su derecho a la propiedad como considere más adecuado.

 

            Como consecuencia de esta doctrina, entiende este letrado que el acuerdo referido a   “ que no pueda abrirse en dicho local ninguna actividad económica”

es nulo de pleno derecho.

 

            Cordialmente,

 

 

            Sebastián Romaguera

               Asesor Jurídico

 


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