¿Qué mayoría se necesita para aprobar un cambio de uso de un local comercial a vivienda?
Respuesta:
De entrada no se necesita acuerdo, a no ser que exista una limitación o prohibición estatutaria y en ese caso es necesaria la unanimidad.
El Tribunal Supremo desde la sentencia de 4 de marzo de 2013 viene aceptando un concepto amplio de las facultades dominicales de la propiedad del local y se reconoce el derecho de usar el local y el derecho de propiedad como se considere más adecuado en cuanto a su destino final.
Debemos considerar que el derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido (art. 33 CE), que es concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente y que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. En el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
Evidentemente la prohibición debe ser clara y precisa.
Ni que decir tiene que para hacer el cambio precisa licencia municipal...pero eso entra dentro del rango administrativo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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