CONSULTA
En una comunidad dos vecinos adelantan unos centímetros el límite de la terraza sin autorización de la comunidad.
En una reunión se propone demandar judicialmente la alteración de la fachada, una de ellas de hace dos años. Se vota con el resultado de solicitar la retirada 10 propietarios con un porcentaje del 13,052, en contra de la retirada 10 propietarios con un porcentaje del 14,896, habiendo una abstención.
Al no producirse la doble mayoría, ¿cuál es la actuación?
RESPUESTA
Se trata de un acuerdo que sólo precisa la mayoría. Al no haber obtenido la mayoría de propietarios, debe volverse a convocar Junta y si en esta segunda Junta no se obtiene esa mayoría de propietarios, acudir en equidad ante el Juzgado de 1ª Instancia, tal como señala el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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