Tengo una duda que rogaría me aclaraseis a la mayor brevedad (se trata de una comunidad de ‘veraneo’ y tengo los propietarios aquí y me gustaría reunirlos, si es posible, antes de que se marchen).
En una comunidad tenemos un depósito cuyo registro está en un jardín comunitario de uso privativo. El propietario-usuario del jardín pidió en su día cambiar el registro de sitio. Se votó la propuesta y se desestimó por cuanto hubo un voto en contra y yo consideré que se necesitaba la unanimidad para aprobar el cambio de registro (ya que el nuevo registro afectaba a una pared que consideré estructural). El propietario que solicitó el cambio de lugar del registro impugnó la exigencia de unanimidad ante los Juzgados de 1ª Instancia de Ciutadella. Dicho juzgado dictó Sentencia, ahora apelada, confirmando la necesidad de unanimidad para aprobar la propuesta.
Como quiera que la situación está muy enconada y el depósito nos da muchos problemas, necesitamos o bien realizar una importante reparación en el depósito (a través del citado jardín y el propietario no está muy por la labor) o bien anular el depósito haciendo un by-pass y conectando directamente el agua a la red de suministro (sin que pase por el depósito).
Mi duda es la siguiente:
a) Para aprobar el by-pass, y por tanto anular de facto el depósito de agua comunitario, ¿se necesita unanimidad o bastaría con una mayoría cualificada (3/5 de votos a favor) o simple?
Respuesta:
Sin perjuicio de esperar el resultado de este procedimiento y cuya sentencia definitiva ruego me remitas pues entiendo muy rigurosa el acuerdo unánime, considero que el hecho de que provisionalmente y ante estas circunstancias el hecho de que se realice un by-pass conectando el agua a la red de suministro es un mero acto de administración que precisaría, a mi juicio, únicamente el acuerdo mayoritario.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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