Hemos recibido una oferta para la colocación de una antena de telefonía en la azotea de una comunidad, nuestra duda es si la aprobación tiene que ser por la mayoría simple o unanimidad.
Respuesta:
El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y requiere para su validez, en la segunda frase del párrafo segundo de la norma del artículo 17, "el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere" (mayoría cualificada).
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
¿Las tres quintas partes del total de los propietarios o de los asistentes a la junta?
Respuesta:
“Salvo” es la palabra recogida en el apartado 8 del Artº. 17 de la LPH para determinar que es suficiente la mayoría cualificada que se obtiene si en el plazo de 30 días los citados y no asistentes a la Junta pueden discrepar o no del acuerdo.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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