Respuesta:
Mi opinión es que con respecto al aire acondicionado, la doctrina científica y jurisprudencial sostienen que la colocación de aparatos sin necesidad de obras de perforación y que no modifique la configuración, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular.
Eso no significa que cualquier propietario de la Comunidad pueda utilizar azoteas, fachadas o cubiertas del edificio indiscriminadamente, esto es, que realice obras unilaterales y sin permiso que afecten a los elementos comunes o que perjudiquen o molesten a otros propietarios, y mucho menos si están prohibidas en el Título Constitutivo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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