Necesito dilucidar una duda planteada, que yo tengo clara pero se hace necesaria una respuesta “oficial”.
En una junta de una comunidad que consiste en un edificio de muchas oficinas se plantea la autorización para la instalación de un “monolito” de publicidad (adjunto foto) en la zona o rampa peatonal de entrada del edificio. Se trata como ves de un cartel de un organismo oficial en este caso, no muy grande, pero que ha generado ciertas molestias. En este elemento no se hace como digo una publicidad comercial o de una marca, pero el organismo oficial (el SOIB) insiste en tenerlo porque “las administraciones tienen que tener siempre una señalítica muy visible allí donde estén”.
Uno de los comuneros que se oponen alega que la aprobación de esto debería ser por unanimidad, debido a que está alterando la descripción del edificio en la obra nueva (la adjunto), que describe esa entrada como “rampa de acceso”, y que por tanto si se permitiese instalar elementos de publicidad ahí, pues se estaría efectivamente cambiando o desvirtuando ese espacio descrito, y por tanto: unanimidad. Querría saber si confirmas esto, o si por el contrario consideras esto como una mera utilización o alteración de un espacio común, que requeriría una mayoría cualificada de 3/5.
Aparte de esto, los comuneros que se oponen a esta instalación plantean la cuestión de que si se autoriza ese elemento, se estará creando un precedente, y deberán autorizarse también a todos aquellos locales que soliciten uno igual, sean o no oficiales, y que de esa manera el espacio de entrada se llenaría de estos elementos, donde no creo que quepan porque esa entrada es muy reducida para que quepan carteles o monolitos de todos los inmuebles. Y que por tanto si está autorizando esto, y luego se deniega a otros porque ya no cabe, se estaría causando un perjuicio injusto al resto de inmuebles, pudiendo así exigir responsabilidades a la comunidad. Todo esto es algo evidente: si se autoriza una señalítica a un comunero, tras ello no se podrá denegar a quien interese una instalación igual. Pero si efectivamente sólo caben ahí algunos elementos, ¿pueden autorizarse u otorgarse los permisos para los primeros que lleguen, con indemnidad de la comunidad y comuneros que hayan votado a favor?
Respuesta:
Se trata, conforme las fotografías aportadas, de un pequeño monolito instalado fuera del edificio propiamente dicho y en una rampa o zona peatonal exterior de acceso, que publicita la ubicación en el interior del inmueble de un organismo oficial. Señalar que existe una norma estatutaria que permite la instalación de letreros en las franjas previsto para ella encima de la cristalera…señala.
El núcleo de la cuestión es que me pronuncie brevemente sobre si la instalación de ese pequeño monolito exterior precisa acuerdo comunitario y si es así, si se precisa un acuerdo por unanimidad.
Mi opinión es que la instalación de ese pequeño monolito exterior que publicita la existencia en el interior del edificio, en este caso, de un organismo oficial, está ubicado en un terreno que tiene la consideración de elemento común sobre el cual solo cabe decidir a la Junta de Propietarios, por lo que para su instalación se precisaba el acuerdo comunitario y más cuando la norma estatutaria ubican los letreros de información en la franja prevista encima de las cristaleras de cada parte determinada.
Obvio es que la instalación de ese pequeño monolito exterior no modifica ni menoscaba la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior del mismo (Artº. 7.1 LPH) ni perjudica o lesiona los derechos de los demás comuneros, por lo que dentro de los acuerdos previstos en el Artº. 17 de la vigente ley de Propiedad Horizontal, debemos encuadrar el mentado acuerdo dentro del punto 7 referido a los acuerdos de mera mayoría, en cuanto la unanimidad solo está prevista su aplicación para acuerdos que impliquen modificación de los estatutos, que no es el caso, pues no se trata de eliminar la ubicación de los letreros en la franja prevista en los estatuto, sino la autorización para la instalación del mentado y tan repetido monolito en el paso común.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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