Un vecino de una comunidad de chalets, quiere instalar placas solares en el tejado de su vivienda. El tejado sólo es cubierta de su inmueble. ¿Debe pedir permiso a la comunidad para tal instalación? ¿En caso afirmativo, qué quorum seria el necesario?
Respuesta:
Aunque sea un chalet, forma parte de la Comunidad de Propietarios y sometido a la LPH. Es sabido que la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de energía solar puede ser acordada, por un tercio de los miembros de la comunidad, que represente un tercio de las cuotas de participación a petición de cualquier comunero, por un tercio de los miembros de la comunidad, que represente un tercio de las cuotas de participación, según el Artº. 17, párrafo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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