Una de las comunidades que administro tiene un problema de desorden en los espacios comunes del aparcamiento debido a que hay muchas bicicletas encadenadas.
A propuesta del Presidente, vamos a incluir en el orden del día un punto para votar si se autoriza o no a depositar bicicletas en dichas zonas. En caso afirmativo, se instalarán unos soportes para bicicletas con el fin de que se haga un uso ordenado de dichos espacios. En caso negativo, seguirán habiendo bicicletas en los espacios comunes sin saber de quién son muchas de ellas.
Mi pregunta es ¿Qué tipo de mayoría es necesaria para autorizar el uso de dichos espacios para este fin?
Respuesta:
Colocar unos soportes para bicicletas en el garaje que no impida la circulación y uso de las plazas ni perjudique a terceros, basta el acuerdo mayoritario del Artº. 17.7 de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Re-pregunta.
Muchas gracias por su respuesta. Quisiera indicar que los soportes para las bicicletas en sí no impiden ni la circulación ni invaden zonas de aparcamiento, pero algún propietario de los aparcamientos adyacentes a esos espacios está preocupado por la posibilidad de que le hagan rozaduras en su coche ya que las bicicletas pasarán de forma habitual cerca. Como sé que es muy probable que alguno de esos propietarios vote que no, quiero asegurarme de que estos propietarios que se sientan especialmente afectados por el riesgo a sufrir rozaduras no tienen poder de veto.
Respuesta:
No existe, a mi juicio, en este caso, poder de veto. La democracia implica aceptar los designios de la mayoría. Si el propietario afectado se siente perjudicado el Artº. 18 de la LPH le da la posibilidad de impugnar el acuerdo ante el Juez.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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