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Servicios

19 Enero 2023

Acuerdo para instalar caseta en jardín comunitario de uso privativo   

Administro una comunidad de propietarios en la que existen plantas bajas con jardines comunitarios de uso privativo. Según los estatutos de dicha comunidad: "los usuarios de porciones no edificadas no podrán cambiar su configuración ni pavimentar los jardines"

 

En una de estas plantas bajas se ha instalado una caseta de unos 40m2 en la zona de jardín que no está pegada a la fachada de la misma.

 

La pregunta es si prevalece lo que dicen los estatutos, por lo que para poder instalarla requeriría modificación de los mismos y por tanto unanimidad de los vecinos. O sería suficiente con la mayoría de los 3/5 aplicando el artículo 7º LPH.

 

 

Respuesta:

 

El uso exclusivo de un elemento común como es el jardín no faculta al propietario a alterar su configuración. Esta prohibición legal viene, además, expresamente impuesta en los estatutos conforme indicas en tu consulta.

 

La instalación de una caseta de las dimensiones descritas -esté o no pegada al edificio- supone una alteración de la configuración del edificio y, por tanto, la modificación del título constitutivo, por lo que se precisaría para ello de un acuerdo adoptado por unanimidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Juan Romaguera. Abogado.


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