En una comunidad de propietarios de cuatro vecinos, llevan más de 20 años que, en verano, uno de los propietarios pone con un mástil una bandera de España. Nunca hubo ningún problema.
Ahora hay un nuevo propietario que quiere que se retire la bandera (y el mástil) y nos ha pedido que este tema lo incluyamos en el orden del día.
Por supuesto lo incluiremos, pero tengo varias dudas:
a) Al haber estado durante 20 años la bandera y el mástil en la fachada (siempre en verano) existe alguna adquisición de derecho que permita que se mantengan??
b) ¿Se necesitaría la unanimidad para que se autorice la bandera y el mástil?
Respuesta:
Una cosa es que en elementos comunes COMPARTIDOS entre todos los propietarios se coloquen banderas o letreros con un marcado significado político, que puede o no, ser compartido por los restantes miembros de la Comunidad en cuanto pueda llevar a terceras personas a identificar a todos los comuneros con una determinada tendencia política, como pudiera ser, instalar un mástil o letreros en los jardines o zaguán de entrada del edificio, extremo que precisaría un acuerdo expreso; y otra cosa, colocar una bandera provisionalmente (en verano…como señalas) en el balcón de su casa, que aunque pudiera ser éste considerado elemento común (fachada) pertenece su uso privadamente al propietario que se identifica con esa opción, por lo que intentar retirarlo a través de un acuerdo, afectaría a la libertad ideológica de la persona y a su libertad de expresión, amparadas en la Constitución Española.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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