Pregunta:
Antecedentes: 1. Una Comunidad de Propietarios ha decidido en Junta, previa inclusión de ese punto en el Orden del Día, la eliminación de una árbol ubicado en la zona común después de “contraponer la necesidad de poner fin al perjuicio que, por su proximidad, produce en la terraza del vecino del edificio próximo, no perteneciente al Complejo . . . , al malestar que para algunos de los presentes representa la medida que se está considerando (su eliminación)”. Los votos a favor de la eliminación fueron, en la Junta: 5, más dos abstenciones. Los votos en contra fueron 4 2. En estos momentos, los no presentes en la Junta y que están con contra de la medida adoptada, y que se acogen a su derecho a pronunciarse en los 30 días siguientes a la recepción del acta, podrían presentar escritos en ese sentido y ser mayoría sumando su postura a la de los que han votado en contra en la Junta. ¿Cómo ha de ser considerada la postura de los no asistentes a la Junta y que no se pronuncien a posteriori dentro de esos 30 días? ¿Sus votos han de ser considerados como un refrendo a la mayoría salida de la votación en Junta, o a la nueva mayoría que resulte, si fuese el caso, sumados los votos emitidos en la Junta y los de quienes se pronuncien después? Respuesta:
Yo entiendo que para adoptar el acuerdo señalado basta para su VALIDEZ el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria y en segunda, la mayoría de los presentes que representen la mayoría de las cuotas de los presentes (artículo 17.7 de la LPH). Cuando solo se requiere la mayoría simple no se aplica el voto de los ausentes. En el resto de los acuerdos debe tenerse en cuenta el voto de los ausentes. Entiendo que el acuerdo para la eliminación de un árbol y acreditado que está causando perjuicio a terceros y es necesaria su tala es un acuerdo que se requiere únicamente la mayoría simple. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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