Una consulta que nunca se me había planteado, en una Comunidad existe un aljibe que únicamente contiene agua de riego, que utilizan exclusivamente las plantas bajas para regar, puesto que todos los propietarios disponen de contadores individuales y el Ayuntamiento no solicita aljibe de abastecimiento como en Palma.
Cuando llueve mucho y debido a un problema en la vía pública el aljibe se desborda e inunda el garaje, la última vez inundó el foso del ascensor y se generó una reparación de 1.200 €, por lo que los daños son cuantificables y existen.
La cuestión es que la mayoría de los vecinos, excepto las plantas bajas que disponen del agua de riego quieren o bien anular el aljibe o bien aprobar en Junta una modificación para que se llene sólo hasta la mitad, para dar margen a que se vacíe e intentar impedir que se inunde el garaje, no obstante la última vez que se trató en la Junta, los vecinos de la planta baja amenazaron con ir a los Tribunales y la cosa se paró.
Qué quórum encuentras que es necesario para aprobar un límite máximo de llenado del aljibe? Porque entiendo que anularlo es imposible ya que es un requisito exigido por la Normativa Urbanística para dar el final de obra, que ya tienen.
Respuesta:
Es obvio que se trata de un acuerdo para evitar daños en el edificio. Se trata, a mi juicio, de un acto de mera administración que requiere el acuerdo de la mayoría del Artº. 17.7 de la LPH, para que no se produzca el desborde del aljibe, bien articulando alguna medida técnica que evite ese desbordamiento o limitando el volumen de agua.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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