Debido a unas obras en parcela vecina a una comunidad, se recibe una notificación de este vecino donde solicita la autorización de realizar las siguientes acciones:
- subir la cota de los terraplenes de medianería por encima de la cota del terreno natural.
- inspección ocular de los pisos.
- derrumbe de la pared medianera sustituyéndola temporalmente por una valla metálica.
Dicha autorización esta requerida en:
Plan General de Ordenación Urbana de Palma establece, en su artículo 117 apartado 6 que “En el espacio de retranqueo a medianería no se permitirá la realización de terraplenes o terrazas terraplenadas a cota superior al nivel del terreno, salvo acuerdo con el propietario de la parcela colindante.”
¿Dicho acuerdo comunitario debe ser aprobado en junta extra y por unanimidad o por mayoría simple?
O
¿Puede la presidencia tomar una decisión de manera autónoma dando respuesta en nombre de la comunidad?
Respuesta:
Evidentemente se debe tratar en Junta de Propietarios. La respuesta de la Comunidad al tema de los terraplenes es complicado en cuanto si bien no afecta a elementos comunes ni a la modificación interior o exterior del perímetro de la Comunidad, podría afectar a derechos de los propietarios (vistas e intimidad) por el incremento de la cota en el espacio de retranqueo. No existe norma en la LPH sobre este extremo especial si bien creo que a pesar de que se adoptase por mayoría esa autorización cualquier afectado podría impugnar judicialmente el acuerdo.
En relación al derrumbe de la pared medianera entiendo que es una decisión mayoritaria que debe meditarse profundamente y valorar las garantías legales y económicas necesarias para asegurar que a la finalización de la obra se vuelva a colocar la pared divisoria con las mismas características que la actual.
Ni que decir tiene que en ningún caso el Presidente puede expresar la voluntad comunitaria que solo se obtiene a través de un acuerdo de la Junta de Propietarios.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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