OBRAS AFECTANDO ESTRUCTURA EN UNA VIVIENDA
En una comunidad un propietario quiere llevar a cabo cambios en su vivienda, consistente en reorganizar el espacio.
Para ello quiere juntar dos habitaciones.
El problema radica en que el muro que separa las 2 habitaciones es ESTRUCTURAL y no es un mero tabique de separación.
Por encima de este apartamento, hay otro piso.
Respuesta:
Por una parte, si bien el Artículo 7.1 de la LPH permite al propietario modificar los elementos arquitectónicos de la vivienda, prohíbe realizar obras interiores cuando afecte, menoscabe o altere la seguridad del edificio. Por otra parte los muros o pared de carga de los edificios al ser un elemento estructural tiene, por definición del Artº. 396 del Cc, la condición de elemento común por naturaleza, sobre el que recae un derecho de copropiedad con los demás dueños de las diferentes partes determinadas del inmueble.
Ello nos conduce a la necesidad del acuerdo de Junta para realizar obras, que a mi juicio, precisa el acuerdo unánime para posibilitar una reforma de la envergadura que señalas que pudiera afectar a la solidez y seguridad del edificio y a la propia pervivencia de la propiedad horizontal.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.