“En una comunidad de 6 viviendas, muy antigua han decidido realizar obras en los edificios. El coste es de aprox. 250.000 €. Adjunto la división horizontal.
Se trata de algunos trabajos muy necesarios, como cambiar los escalones de las escaleras. Están rotos y es un peligro. Por otra parte es reparación y revestimiento de las fachadas por humedades y reparación de los tejados. La cuestión es, que la mayoría han decidido realizar los trabajos. Pero hay un propietario que tiene viviendas, que no esta de acuerdo. No quiere participar en los gastos extraordinarios. Mi pregunta es, si pueden obligarle a participar. El tiene 16,60% + 17,60%. Total 34,20%. “
Estos son los trabajos que desean realizar:
- Demolición del antiguo revestimiento, barandilla, retirada de escombros.
- Limpieza de escalones, nivelación, ajuste de la pendiente. Entrega y meses de los escalones, colocación de las baldosas, pie-
(a ras de la pared), sellado de escalones y rellanos, reconstrucción de pasamanos - incluido el material
- Revestimiento de la fachada (tela, esquineros, yeso)
- Recogida de pavimento, nivelación, nuevo revestimiento
- Desmontar la zona de entrada
- 3 puertas de garaje nuevas
- Reacondicionamiento, reparación de tejas
- Trabajo de corte para el electricista
- Eliminación de residuos
- Ilumionacion exterior
- Colocacion de piedras entrada
- Porteros automáticos
Respuesta:
Resulta indudable que la mayoría es suficiente para realizar obras en la Comunidad, amén de que incluso las señaladas podrían tener el carácter de obras necesarias de las señaladas en el Artº. 10 de la LPH en cuanto son necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble para satisfacer los requisitos de habitabilidad y seguridad y ornato.
Si existe acuerdo mayoritario ese propietario está obligado a su pago.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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