Le agradecería si pudiera aclararme un par de cuestiones en relación al tema de segregación de una vivienda en dos abriendo un portal de acceso, si no cuentan con Estatutos, ¿cuáles serían las condiciones que se tendrían que dar para que se pudiera efectuar?. (requisitos, la mayoría necesaria…)
Respuesta:
El Artº. 10.3.b) de la LPH determina la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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