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22 Junio 2022

Acuerdo para techar con pergolas y parasoles las plazas de parking exteriores   

Hago llegar la siguiente consulta para que se le traslade a Don Sebastián Romaguera: Acuerdo para techar parcialmente plazas de parking (exterior) a nivel de rasante, al aire libre y sin techar. Parking anejo a viviendas, no son fincas registrales independientes.

 

En un edificio que administramos algunos propietarios quieren techar las plazas de aparcamiento parcialmente, ya que hay pinos en una zona colindante que pertenecen a suelo público y debido a que cae resina sobre los vehículos causa daños a dicho mobiliario privativo.

 

Consideramos que si en el título constitutivo, estatutos o escrituras de propiedad venían dispuestas las plazas de garaje al aire libre, cualquier modificación requiere la unanimidad que establece el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Las obras e instalaciones solicitadas a la Comunidad de propietarios no podrían enmarcarse en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, como obras de mantenimiento o conservación, desde el momento en que dichas plazas se encuentran en el mismo estado desde la constitución de la Comunidad, y en el mismo estado en que los propietarios de dichas plazas las adquirieron.

 

Consideramos que el acuerdo para techar las plazas de garaje al aire libre requerirá la unanimidad de todos los propietarios de las plazas porque cuando se constituyó la comunidad y se adquirieron por sus propietarios tenía una configuración que no puede ser cambiada por la mayoría sin contar con la autorización de todos.

 

En cualquier caso la consulta es:

 

¿Debido a que se está causando un perjuicio a varios vehículos y que el ayuntamiento no permite la tala de dichos pinos por estar protegidos,  ¿cabría adoptar este acuerdo por mayoría de los propietarios o será necesaria la unanimidad?

 

¿Bastaría la unanimidad de los propietarios del parking o se requiere la unanimidad de todos los propietarios del residencial por estar modificando la configuración externa del mismo ya que forma parte del cerramiento del solar pero por la parte trasera donde están ubicados los aparcamientos?

 

Adjunto escritura y estatutos para su valoración.

 

Agradecería su pronta respuesta pues en breve tenemos junta de propietarios.

 

 

Respuesta:

 

Para aplicar la clase de acuerdo que debe adoptarse debe valorarse y conocerse el tipo de obra que se quiere realizar en relación a si supone una modificación de la estructura o se trata de instalar unas pérgolas o parasoles  para cubrir los vehículos aparcados en el exterior del edificio.

 

La aplicación de la regla de la unanimidad debe interpretarse de manera restrictiva y sobre todo en estos supuestos donde existe la necesidad de proceder a techar los aparcamientos exteriores al objeto de proteger los vehículos de los propietarios del inmueble.

 

Mi opinión personal es que si se trata de acordar la instalación de pérgolas, parasoles u otros elementos decorativos para dicha finalidad (distinta a la realización de una obra de albañilería que modificara gravemente la configuración exterior ), es suficiente el acuerdo mayoritario por aplicación del artº 17.7 e incluso el artº 10.1.a) de la LPH que nos habla de “condiciones de ornato” y más en este caso en el que incluso la norma estatutaria permite a los propietarios de las viviendas de plantas bajas la instalación de pérgolas, cenadores, parasoles etc etc etc, por lo que resultaría absurdo que la Junta de Propietarios precisara la unanimidad para acordar techar los aparcamientos exteriores….. no podría ni siquiera aducirse una modificación de la configuración exterior.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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