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07 Noviembre 2023

Acuerdo para un punto en el orden del día de una mancomunidad   

CONSULTA

El motivo del presente email es que somos administradores de dos subcomunidad formada por una mancomunidad de tres subcomunidades.

Las dos comunidades que administramos representan el 60,3566 % del íntegro edificio y la otra comunidad que no tiene administrador un 39,6434%.

Tenemos que hacer una Junta conjunta por problemas estructurales que afectan a las tres.

Las dos comunidades que administramos quieren aprovechar que se va hacer dicha Junta de toda la mancomunidad para incluir un punto más de una de las zonas comunes que afecta a toda la mancomunidad pero la comunidad que no administramos no quiere.

La consulta es:

¿Se tienen que poner de acuerdo los tres presidentes de los puntos a tratar ? o ¿Si dos de los presidentes que a su vez representan más del 50% de la mancomunidad están de acuerdo pueden poner los puntos, aunque la otra subcomunidad no quiera?


RESPUESTA

Lo normal en este tipo de comunidades con varios edificios es que haya un presidente de la comunidad agrupada y un presidente de cada subcomunidad. Quien convoca es el presidente de la supra comunidad y los presidentes actúan en representación de sus respectivas subcomunidades y de los copropietarios que las integran.

En vuestro caso veo que no hay un presidente de la supra comunidad. En este supuesto es de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.1 LPH, de forma que cualquier presidente de las subcomunidades, al ostentar una representación superior al 25% de las cuotas, puede convocar junta de la supra comunidad y proponer un orden del día. A su vez, cualquier presidente puede proponer que en la junta se trate de cualquier tema de interés para la supra comunidad (artículo 16.2 LPH) y deberá incluirse en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.

Por consiguiente, a tus preguntas debo contestarte que cualquiera de los presidentes puede convocar proponiendo un orden del día y cualquiera de ellos puede solicitar que se traten temas relacionados con la integra comunidad. Lo legal y aconsejable es que se traten todos los temas que sean razonablemente de interés para la comunidad integra, sin imposiciones, ni vetos. Si el tema es de interés, los demás no se pueden negar a que la Junta de la integra comunidad estudie y se pronuncie sobre el mismo.

Juan Romaguera

Abogado



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