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Servicios

17 Noviembre 2021

Acuerdo por doble mayoría. Juicio de equidad.   

El caso es el de una comunidad de propietarios con el siguiente reparto:

 

Departamento

Coef.%

Planta Baja

50%

25%

15%

10%

 

Se discute la necesidad de realizar unas obras de reparación en una de las fachadas laterales, para lo cual entiendo que es necesaria la doble mayoría, votos y cuotas. Si la propietaria de la planta baja ha votado en contra ¿se pueden ejecutar las obras?

 

 

Respuesta:

 

Se trata de un acuerdo que solo precisa mayoría.

 

Si no se puedes conseguir la mayoría de propietarios y cuotas, debes convocar una nueva junta con el mismo orden del día y si persiste el resultado,  tal como señala el Artº. 17.7 de la LPH, acudir en equidad ante el Juez de Instancia.

 

Es un tema sencillo.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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