En breve vamos a celebrar una junta extraordinaria para abordar el tema del alquiler vacacional, ya que hay una vivienda que está realizando esta actividad y el resto de propietarios la quiere prohibir por resultar molesta por el ir y venir de los inquilinos y los posibles perjuicios que podría provocar a la larga en las zonas comunes.
La pregunta es la siguiente:
¿Es necesario que se modifiquen los estatutos o basta con que se apruebe en junta? (Es una finca antigua y no consta nada referente a temas de alquiler).
Si basta que se apruebe en junta ¿Qué mayoría es necesaria?
Respuesta:
Si no existe prohibición estatutaria únicamente puede adoptarse un acuerdo prohibiendo esa actividad con el voto UNANIME de todos los propietarios, incluido el propietario de la vivienda donde se desarrollan esas actividades turísticas.
La solución pasaría por denunciar el hecho a la inspección de la Consellería de Turismo, pues existe una prohibición administrativa de destinar una vivienda ubicada en un edificio plurifamiliar a alojamiento turístico, que nada tiene que ver con el arrendamiento de temporada.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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