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12 Diciembre 2017

Acuerdo reclamar moroso   

 

En la Junta Anual de una Comunidad, un propietario moroso se comprometió a saldar la deuda en una fecha concreta.

 

Llegada esa fecha, no cumplió con su compromiso.

 

Si en la Junta Anual NO se acordó que en caso de incumplimiento se iniciaría la reclamación judicial, ¿puede el Presidente iniciar esta reclamación vía judicial o debe convocar una Junta Extraordinaria para acordarlo ?

 

Respuesta:

Si existe un acuerdo comunitario general de reclamación judicial a los propietarios morosos, obvio es que se puede interponer un proceso judicial a través del juicio verbal u ordinario (según sea la cuantía) para reclamar la deuda. Únicamente cuando se utiliza el proceso monitorio se precisa el acuerdo previo de la Junta aprobando la liquidación de la

deuda, su notificación y el certificado del Secretario-Administrador.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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