La remodelación (modernización) del zaguán de una finca (sustitución pavimento, forrar paredes de piedra…) requiere la aprobación con la votación favorable de la mayoría simple? ¿O podría entenderse que hablamos de una mejora?
Respuesta:
No todos los casos son iguales y cada uno debe estudiarse individualmente. Mi opinión es que si se trata de un zaguán antiguo cuyo estado desmerece el rango de la finca y que precisa, tras años, de una obras en cuanto las paredes y pavimento están en muy mal estado por un envejecimiento de los materiales, entiendo, dependiendo siempre de las características de cada finca y siendo la Comunidad quien deba decidir si se trata de una obra de conservación y mantenimiento o de una mejora no requerida, que sería suficiente del voto de la mayoría.
Ni que decir tiene, que si se trata de un edificio más o menos reciente que por las razones que sean, quieren ahora sus propietarios, mejorar con materiales de alta gama y calidad, la configuración y estado del zaguán y realmente esa mejora no sea necesaria según la naturaleza y características del inmueble, se debería aplicar el punto 4 del Artº. 17 de la LPH referido a las 3/5 partes de propietarios y cuotas, con la particularidad de que los disidentes no deberían participar en el pago.
Un informe pericial sería conveniente.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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