Vamos a empezar la reforma de fachada de la comunidad, en un principio se pidió presupuesto con SATE pero como ascendía mucho el precio decidieron hacerlo sin SATE.
Ahora los dos vecinos del primero (es un edificio de 2 alturas) dicen que quieren poner ellos y que se harían cargo de pagarlo, puesto que en junta se acordó hacer las obras sin SATE, les he dicho que necesitamos convocar una junta para que les autoricen a ponerlo. ¿Necesitan unanimidad de todos los vecinos para que les autoricen a ponerlo?
Por otra parte, el arquitecto dice que si quisieran poner SATE también los del segundo, en los bajos no haría falta ponerlo... en este caso ¿Pagarían sólo los pisos (1º y 2º) el SATE?
Si en la nueva reunión las 3/5 de los vecinos votan a favor del SATE, el resto ¿Están obligados a pagar?
Respuesta:
Corresponde a la Junta de Propietarios, conforme dispone el artículo 14 de la LPH, aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarios. A tal efecto tiene señalada la doctrina que el acuerdo debe ser mayoritario.
En este caso existe un acuerdo de reforma de la fachada a través de un presupuesto aprobado que es válido, eficaz y ejecutivo. Cualquier variación del mismo debe someterse nuevamente al criterio de la Junta a través del régimen de mayoría.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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