Te paso una serie de dudas referentes a una Comunidad de Propietarios que gestiono.
Respuesta:
Sin perjuicio de que pudiera entenderse por parte del Tribunal que el acuerdo es anulable en cuanto posiblemente modifica las reglas contenidas en el título constitutivo y que además realmente no estaba su debate reflejado como punto del “orden del día” extremo, para mi esencial, en cuanto afectaba económicamente a los propietarios, lo indudable es que conforme el Artº. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal el acuerdo es ejecutivo y cabe su impugnación judicial por cualquier disidente conforme el Artº. 18 de la LPH.
Obvio es que la Comunidad, puede, a mi juicio, ante el temor de la ilicitud del acuerdo adoptado y para evitar una impugnación judicial, adoptar la decisión de convocar Junta de propietarios para que con un punto del orden del día concreto y especifico, para que los propietarios puedan disentir si acuden o no a la Junta, ratificar o no el tema de la fosa séptica, que a mi juicio, es un servicio distinto al del consumo de agua.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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