Un local perteneciente a una comunidad desea segregar el local en dos independientes. El propietario de dicho local, nos solicita un certificado donde el presidente autoriza dicha operación.
¿Me podéis confirmar que es así? ¿En qué artículo de la nueva ley se especifica?
Respuesta:
Si los Estatutos no contemplan la posibilidad de segregación del local, determina la ley en el artículo 10.3.b de la LPH, que se requiere además de la autorización administrativa, la aprobación de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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