Una comunidad que tiene servicio de portería y desea suprimirlo, se precisa para eliminarlo 3/5 partes, lo que no tengo claro es si es de los asistentes o de la totalidad de propietarios con derecho a voto
Respuesta:
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.3 relacionado con la supresión del servicio de portería, te habla del voto de las 3/5 partes del TOTAL de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de cuotas. Por tanto precisa el acuerdo las 3/5 partes del total de propietarios con la aplicación del apartado 8 del mentado artículo que determina que los propietarios debidamente citados, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia en la plazo de 30 días naturales, se computarán como VOTO FAVORABLES.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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